Ser servidor público implica y requiere un comportamiento especial, un deber ser particular, una manera específica de actuar bajo el sentido de lo público.
VALORES DEL CODIGO DE INTEGRIDAD EMPRESA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE DOSQUEBRADAS
En Colombia, el concepto de conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y nos dice que este surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”